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División Penal

Información sobre la División Penal

Los casos penales abarcan desde delitos relativamente menores, como las infracciones de tránsito, hasta otros más graves, como robos y asesinatos.

Si ha contratado a un abogado o le asignaron uno, debe comunicarse con él para obtener ayuda.

El Estado, como protector de todo el pueblo, formula la acusación de cometer un delito contra alguien, porque un delito se considera un acto contra la sociedad. Solo el Estado, a través de la oficina del fiscal de distrito de cada condado, puede acusar a las personas de violaciones penales. El fiscal presenta el cargo contra la persona inculpada (acusado) en nombre del Estado (demandante) y debe demostrarle al juez o al jurado que el acusado es culpable más allá de toda duda razonable.

Los estatutos de California generalmente clasifican un crimen como un delito mayor o un delito menor. Un delito mayor es un delito punible con encarcelamiento en una prisión estatal o con la muerte. Un delito menor es un delito menor en relación con un delito mayor y, por lo general, se castiga con una multa o el encarcelamiento en la cárcel del condado en lugar de en una penitenciaría estatal.

Si es usted víctima de un delito, existen recursos a su disposición. Comuníquese con la oficina del fiscal de distrito al 831-636-4120

Enlaces relacionados

Formularios del Consejo Judicial

Programa de fianza uniforme de 2021

Preguntas frecuentes penales

Haga clic en las preguntas frecuentes a continuación para obtener más información.

Tiene que ir a la corte en su fecha de audiencia programada en casi todos los casos. Si usted no acude a la comparecencia prevista en la corte a tiempo, el juez puede emitir una orden judicial de arresto para arrestarlo.

Es muy importante que revise los documentos judiciales o legales que tiene para saber el día y la hora en que debe comparecer ante la corte. Puede encontrar esta información en uno de los siguientes documentos:

  • Citación,
  • Recibo de fianza en efectivo,
  • Aviso de la audiencia,
  • Promesa de comparecencia firmada, o
  • Aviso de comparecencia

Si tiene alguna pregunta sobre su fecha de audiencia, acuda en persona a la División Penal en 450 Fourth Street, Hollister, CA, o llame a la corte al (831) 636-4057 de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Corte Superior de California, condado de San Benito
450 Fourth Street
Hollister, CA 95023
(831) 636-4057

Cuando usted llegue a la corte, verifique en el calendario judicial colgado en la pared su nombre y la sala de la corte en la que se llevará a cabo la audiencia de su caso. Si no ve su nombre en alguna de las listas del calendario judicial, diríjase a la ventanilla de Atención al Cliente de Tránsito para preguntar sobre su caso.

Si depositó un bono de fianza para una fecha concreta de comparecencia o ha comparecido ante la corte y se le ha ordenado volver, no puede cambiar la fecha. Si ha contratado a un abogado o le asignaron uno, debe comunicarse con él para obtener ayuda. Si la fecha fijada es para una lectura de cargos y se ha presentado una demanda ante la corte, puede comunicarse con la División Penal y el secretario puede adelantar la fecha de la lectura de cargos, pero no puede posponer la fecha de la audiencia. Para comunicarse con la División Penal, llame al (831) 636-4057 durante el horario de atención de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Si quiere cambiar la fecha en la que está programado para ir a la corte, debe comunicarse con su abogado. Si usted no tiene un abogado, es muy importante que comparezca en la fecha de audiencia programada o podrían emitir una orden de arresto en su contra.

Si no acudió a la corte el día y la hora en que estaba programada su audiencia y no consiguió que la audiencia se cambiara a otro día, debe comunicarse con su abogado. Si no tiene un abogado, comuníquese con la División Penal al (831) 636-4057 durante el horario de atención de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Si usted no contrata a su propio abogado, puede pedir a la corte que le asigne uno. Para hacer esto, debe ir a su primera comparecencia ante la corte y pedírselo al juez. Si reúne los requisitos, la corte designará a un abogado para que lo represente. Cuando su caso termine, el juez tendrá en cuenta sus ingresos, gastos y otros factores para decidir qué parte (si es que hay alguna) de los honorarios del abogado designado por la corte debe pagar.

Además de llevar un documento de identificación válido (licencia de conducir, pasaporte u otro tipo de identificación con fotografía), tendrá que llevar otros documentos como:

  • Aviso de la audiencia
  • Recibos de bono, recibos de fianza en efectivo, etc.
  • Documentos de liberación de la cárcel

Para eliminar una orden de arresto debe comunicarse con su abogado. Si no tiene un abogado, puede comunicarse con la División Penal al (831) 636-4057 durante el horario de atención de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

Puede averiguar si alguien que ha sido arrestado está bajo custodia llamando al Centro penitenciario del condado de San Benito al (831) 636-4060.

La División Penal mantiene los expedientes y los registros de las determinaciones (decisiones judiciales). Para obtener información o copias de los documentos de un caso penal, puede hacer una solicitud en persona o por escrito mediante correo. Si hace su solicitud por escrito, asegúrese de incluir:

Si un acusado se declara culpable de un delito mayor en la lectura de cargos, debe estar representado por un abogado (a menos que el acusado, en un caso que no sea de pena capital, renuncie al derecho a uno). Después de una admisión de culpabilidad, el juez fijará el caso para emitir una sentencia. Si un acusado se declara inocente de un delito mayor, se celebra una audiencia preliminar. En esta audiencia, el fiscal de distrito debe mostrar pruebas de que el acusado cometió un delito mayor y debe ser llevado a juicio. Si el juez decide que hay suficientes pruebas, se llevará a cabo una segunda lectura de cargos en contra del acusado en la corte superior, donde se le acusará de nuevo formalmente, se le explicarán sus derechos y se le tomará una declaración.

Un delito mayor es un crimen que se castiga con la muerte o con encarcelamiento en la prisión estatal, con libertad vigilada formal o con la cárcel del condado y con multas.

Salvo en los casos en que cualquier ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como menor se castiga con prisión en la cárcel del condado o con una multa o con ambas. Los acusados que se declaran culpables de un delito menor pueden ser sentenciados durante la lectura de cargos, a menos que el juez desee posponer la sentencia para estudiar un informe de libertad condicional. Durante la lectura de cargos, si el acusado se declara inocente de un delito menor, el juez fijará la fecha para un juicio. El juicio se celebrará en un plazo de 30 días si el acusado está bajo custodia o en un plazo de 45 días si no está bajo custodia, a menos que el acusado renuncie al derecho a un juicio rápido.

Un delito menor se castiga con prisión en la cárcel del condado, libertad vigilada informal y/o multa.

Las leyes estatales y locales definen los delitos y especifican el castigo. La sentencia máxima por una infracción es una multa; por un delito menor es hasta un año en una cárcel del condado o una multa o ambos; y por un delito mayor es tiempo en una prisión estatal o, para algunos asesinatos, la pena de muerte. Algunos condados ofrecen programas de "desviación" que permiten al juez ordenar que el acusado reciba tratamiento médico o terapia, o que realice trabajos de servicio comunitario. El programa de desviación puede sustituir una multa o una condena de cárcel.

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