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Servicio de jurado

  • Reschedule Jury Service

    If you need to reschedule your jury service without coming to court, visit the juror access website.

El deber de jurado: un servicio respetable

El derecho a un juicio con jurado es un privilegio que se aplica tanto a los casos penales como a los civiles y está reconocido como el fundamento del sistema judicial estadounidense, garantizado tanto por la Constitución de los Estados Unidos como por la de California.

Presentarse para el servicio

El servicio de jurado es obligatorio y los nombres de los posibles miembros del jurado se obtienen del registro de votantes y los registros del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés). El servicio puede requerirse una vez al año y puede durar desde un día hasta la duración del juicio, comenzando a las 8:00 a. m. y terminando a las 5:00 p. m. Se sugiere vestimenta casual de negocios. Los pantalones cortos y las camisetas sin mangas no son atuendos adecuados para la sala de la corte.

Los juicios con jurado no pueden celebrarse a menos que personas como usted estén dispuestas a cumplir su deber cívico. Los miembros del jurado son esenciales para la administración de justicia.

Instrucciones para los miembros del jurado de guardia

Ver video: Video de orientación para miembros del jurado de California

¡Alerta! ¡Estafas del jurado! 

Más de una docena de estados, incluido California, han emitido advertencias públicas sobre llamadas de personas que afirman ser funcionarios judiciales o agentes de las fuerzas del orden.

  • No proporcione ninguna información que tenga que ver con su banco o tarjeta de crédito a nadie que afirme ser un funcionario de la corte o de la ley.
  • Tenga en cuenta que el personal oficial de la corte puede comunicarse con usted por teléfono, pero nunca le pedirán su información personal.
  • El personal del jurado de la Corte Superior del condado de San Benito no solicitará a los miembros del jurado anteriores o futuros información sobre tarjetas de efectivo, tarjetas de crédito, información de cuentas bancarias y números de seguro social. No proporcione este tipo de información a ninguna persona que afirme estar asociada o representar al sistema de jurado de la Corte Superior del condado de San Benito.

Haga clic aquí para obtener más información sobre Etiqueta y seguridad de la corte.

Información del servicio de jurado

Todas las calificaciones de los miembros del jurado se enumeran en la sección 203 del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés) de California. Todas las personas son elegibles y calificadas para el servicio a menos que sean:

  1. Personas que no son ciudadanas de los Estados Unidos.
  2. Personas menores de 18 años.
  3. Personas que no residen en el estado de California, según lo determinado de conformidad con el artículo 2 (a partir de la sección 2020) del capítulo 1 de la división 2 del Código Electoral.
  4. Personas que no sean residentes de la jurisdicción en la que sean llamados a prestar sus servicios.
  5. Personas que han sido condenadas por una fechoría en el cargo y sus derechos no han sido restituidos.
  6. Personas que no posean un conocimiento suficiente del idioma inglés, en el entendido de que no se considerará que una persona no tiene la capacidad para ser jurado únicamente porque tiene pérdida de la vista o del oído en cualquier grado u otra discapacidad que impida la capacidad de comunicarse o que impida o interfiera con la movilidad de la persona; y
  7. Personas que se desempeñan como miembros del jurado de acusación o de juicio en cualquier corte de este estado.
  8. Personas que están sujetas a una tutela de adulto.
  9. Personas mientras están encarceladas en cualquier prisión o cárcel.
  10. Personas que han sido condenadas por un delito mayor y actualmente se encuentran en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, libertad vigilada por un delito mayor o supervisión obligatoria por la condena de un delito mayor;
  11. Personas que actualmente estén obligadas a registrarse como un delincuente sexual de conformidad con la sección 290 del Código Penal con base en una condena por un delito mayor.
Si cree que no califica con base en una de las razones anteriores, llene el Cuestionario del jurado y devuélvalo a la corte. El cuestionario se puede enviar por correo postal o por correo electrónico a jury@sanbenito.courts.ca.gov

Oficial del orden público:

De conformidad con la regla 2.1004(b) de las Reglas de la corte de California, si un posible miembro del jurado es un oficial del orden público, según lo define la sección 830.5 del Código Penal (PC, por sus siglas en inglés) de California, el personal debe realizar modificaciones en la programación al recibir una solicitud del oficial del orden público que indique el motivo por el cual es necesaria una modificación en la programación. La solicitud tiene que hacerse y/o recibirse a más tardar el día anterior al servicio programado del oficial del orden público. Si la solicitud de un oficial del orden público para una modificación en la programación se realiza bajo pena de perjurio por escrito (por ejemplo, correo de EE. UU., formulario local de la corte) o a través de los medios electrónicos establecidos por la corte (por ejemplo, sitio web de la corte, teléfono) y de conformidad con las reglas locales o el procedimiento de la corte, el personal no puede exigir que la persona comparezca ante la corte para presentar su solicitud en persona.

Además, de conformidad con la sección 219(b)(1) del CCP de California, ningún oficial del orden público, como se define en las secciones 830.1(a), 830.2(a) y 830.33(a) del PC de California, serán seleccionados para voir dire en casos civiles y/o penales. De acuerdo con la sección 219(b)(1) del CCP de California, ningún oficial del orden público, como se define en las secciones 830.2(b) y (c) del PC, será seleccionado para voir dire en asuntos penales. Como tal, el personal excusará del servicio de jurado a las personas que sean oficiales del orden público conforme a esos estatutos, excepto aquellos que puedan servir en un caso civil y cuando la corte requiera su servicio para un caso civil, a menos que se aplique otra razón para la excusa. Si la persona presenta una declaración hecha bajo pena de perjurio por escrito (por ejemplo, correo de EE. UU., formulario local de la corte) o a través de los medios electrónicos establecidos por la corte (por ejemplo, sitio web de la corte, teléfono) y de conformidad con las reglas locales o el procedimiento de la corte, el personal no requerirá que la persona comparezca ante la corte para solicitar una excusa en persona. Los oficiales pueden llenar el Cuestionario del jurado y devolverlo a la corte. El cuestionario se puede enviar por correo postal o por correo electrónico a jury@sanbenito.courts.ca.go.

Información de aplazamiento:

las personas citadas para el servicio de jurado que desean posponer su servicio tienen derecho a un aplazamiento por única vez según la regla 2.1004(a) de las Reglas de la corte de California. El personal debe intentar adaptar el horario de un posible miembro del jurado concediendo la solicitud de aplazamiento del posible miembro del jurado. Si la solicitud se hace por escrito (por ejemplo, correo de los EE. UU., formulario local de la corte o a través del sitio web de la corte) bajo pena de perjurio, así como de conformidad con las reglas locales y/o procedimientos de la corte, el personal debe concederla sin requerir que el posible miembro del jurado comparezca ante la corte para hacer la solicitud en persona.

Las solicitudes de aplazamiento por parte de estudiantes y maestros pueden extenderse hasta el próximo receso escolar. Las solicitudes de aplazamientos para aquellos con vacaciones prepagadas pueden extenderse hasta que la persona regrese, previa presentación de prueba de un itinerario de viaje. Las solicitudes de aplazamientos para aquellos que actualmente se encuentran fuera del estado de California pueden extenderse hasta su regreso a menos que ya no cumplan con los requisitos de residencia, en cuyo caso serán descalificados para el servicio de jurado. Las solicitudes de aplazamiento por cualquier otro motivo pueden extenderse por el tiempo que la persona lo requiera para servir, pero no más de doce (12) meses, sujeto a la discreción de la corte y la necesidad de disponer de miembros del jurado.
De conformidad con la regla 2.1006 de las Reglas de la corte de California, cualquier madre que esté amamantando a un niño tiene derecho a que se posponga su servicio hasta por un (1) año, y puede renovar la solicitud mientras esté amamantando. Si la solicitud se hace por escrito (por ejemplo, correo de EE. UU., formulario local de la corte) o a través de los medios electrónicos establecidos por la corte (por ejemplo, sitio web de la corte, teléfono) bajo pena de perjurio, así como de conformidad con las reglas locales y/ o procedimientos de la corte, el personal debe otorgarla sin requerir que el posible miembro del jurado comparezca ante la corte para realizar la solicitud en persona. Las personas pueden llenar el Cuestionario del jurado y devolverlo a la corte. El cuestionario se puede enviar por correo postal o por correo electrónico a jury@sanbenito.courts.ca.go.

El personal puede otorgar aplazamientos únicos por períodos de hasta 90 días a partir de la fecha de servicio original. Si se realiza una solicitud por más de 90 días, hasta doce (12) meses a partir de la fecha de servicio original, la solicitud tiene que ser revisada por un supervisor.

Todas las solicitudes de aplazamientos recibirán una respuesta si son denegadas. Sin embargo, la corte puede proporcionar el estado actualizado de los miembros del jurado con respecto a sus solicitudes de aplazamiento utilizando un sistema electrónico o de otro tipo a discreción de la corte.

Las solicitudes de los posibles miembros del jurado para ser excusados del servicio se procesarán de conformidad con la regla 2.1008 y/o la regla 2.1009 de las Reglas de la corte de California, según corresponda, bajo su autoridad otorgada por las secciones 203 y 204 del CCP de California. La inconveniencia para un posible miembro del jurado y/o su empleador es una base insuficiente para ser excusado del servicio. Todas las solicitudes de excusa y/o descalificación tienen que presentarse por escrito utilizando los procesos y procedimientos de la corte, bajo pena de perjurio, y tienen que estar firmadas por el posible miembro del jurado o su representante designado.

Además, todas las solicitudes de una excusa médica permanente del servicio de jurado deben incluir lo anterior, así como una carta, un memorándum o una nota de respaldo de un proveedor de atención médica tratante, como se define en la regla 2.1009(a)(4). La carta, el memorándum o la nota de respaldo tiene que estar en papel membretado del proveedor de atención médica tratante, indicar que la persona tiene una discapacidad permanente como se describe en la regla 2.1009(a)(6) que hace que la persona sea incapaz de desempeñar el servicio de jurado como se describe en la regla 2.1009(a)(3), y estar firmado por el proveedor. La solicitud y la carta, el memorándum o la nota de respaldo tienen que enviarse al comisionado del jurado de la corte o su designado en la fecha o antes de la fecha en que se requiere que el posible miembro del jurado comparezca para servir como jurado.

El personal revisará todas las solicitudes de excusa y/o descalificación para determinar qué solicitudes cumplen con los criterios de las reglas de la corte y los estatutos mencionados anteriormente. Se tiene que enviar una respuesta solo cuando se deniega la solicitud de una persona. La corte puede proporcionar el estado actualizado de los miembros del jurado con respecto a sus solicitudes de excusa [utilizando un sistema electrónico] a discreción de la corte.

Todas las solicitudes de una excusa médica permanente bajo la regla 2.1009 recibirán una respuesta que determinará si una solicitud fue otorgada, denegada o considerada incompleta. Si se otorga la solicitud, la persona será eliminada de las listas de miembros del jurado de la corte tan pronto como sea posible. Una persona que ha recibido una excusa médica permanente del servicio de jurado puede ser reincorporada a las listas de posibles miembros del jurado en cualquier momento mediante la presentación de una solicitud por escrito y firmada ante el comisionado del jurado de la corte o su designado para que se retire la excusa médica permanente.

Si se deniega la solicitud, el posible miembro del jurado tiene derecho a volver a presentar una solicitud en cualquier momento posterior a la recepción del aviso de la corte. Si se considera que una solicitud está incompleta, la corte puede, a su discreción, ayudar a la persona a presentar información y/o documentación adicional para respaldar su solicitud.
Toda la información relacionada con una solicitud de excusa médica permanente debe mantenerse confidencial, incluida cualquier solicitud adjunta de modificaciones relacionadas con la discapacidad, así como ayudas o servicios auxiliares, a menos que la persona renuncie a la confidencialidad por escrito o la ley exija que se comparta. La identidad y la información confidencial de la persona no pueden compartirse con el público, pero pueden compartirse con los funcionarios judiciales y el personal involucrado en el proceso de excusa médica permanente. La información confidencial incluye toda la información médica relacionada con el solicitante y toda comunicación oral o escrita de la persona con respecto a la solicitud de excusa médica permanente.

Todas las solicitudes de excusas del jurado tienen que ir acompañadas de un Cuestionario del jurado y tienen que devolverse a la corte. El cuestionario se puede enviar por correo postal o por correo electrónico a jury@sanbenito.courts.ca.gov

Si cree que no califica para ser miembro del jurado, consulte las calificaciones del jurado aquí.

Si usted es llamado para ser jurado, tendrá muchas preguntas: desde dónde debe presentarse hasta qué ocurrirá durante el juicio si es elegido para servir. La mayoría de estos pasos están establecidos por la ley estatal y algunas reglas de la corte. Lo que usted leerá aquí debería cubrir la mayoría de sus preguntas para cuando sea llamado a servir en la Corte Superior de California, aunque cada condado puede diferir ligeramente.

Para obtener más información sobre el servicio de jurado de California, visite el siguiente sitio web: http://www.courts.ca.gov/juryservice.htm

Tiempo

Los miembros del jurado que se presentan pueden ser seleccionados para servir en un caso de cualquier duración. Si es seleccionado, estará aquí durante la duración del juicio. Si no es seleccionado, ha completado el servicio y será excusado.

Empleador

Notifique a su empleador el día que reciba la citación.

Servicio de jurado

Reconocemos que el servicio de jurado puede entrar en conflicto con su horario personal. Esperamos que entienda que el servicio de jurado es esencial para la preservación del derecho a un juicio por un jurado de pares.

Exención del servicio de jurado

La ley de California dice en parte que: "Ninguna persona elegible puede estar exenta del servicio como miembro del jurado en un juicio por razón de ocupación, raza, color, religión, sexo, país de origen o situación económica, o por cualquier otra razón".

Ley de Estadounidenses con Discapacidades

Si necesita modificaciones debido a una discapacidad, informe al coordinador del jurado al (831) 636-4057 ext. 245 antes de la fecha de su servicio como jurado.

Escuela 

La ley de California no permite la excusa del servicio de jurado mientras asiste a clases. Sin embargo, puede solicitar un aplazamiento por única vez.

Necesito una fecha diferente 

Puede solicitar un aplazamiento por única vez. Para posponer el servicio de jurado, visite nuestro sitio web https://sanbenitocourts.jpjuroraccess.com/login o llame al 831-636-4057.

Código de vestimenta 

No se permiten camisetas sin mangas, pantalones cortos, vestidos sin tirantes ni estar descalzo. Se sugiere vestimenta de negocios.

Falta de comparecencia

No presentarse si se le citó, podría resultar en una multa de $1,000.00, una sentencia de cárcel u otras consecuencias legales.

Estacionamiento 

El estacionamiento está disponible en la corte y las áreas circundantes. También hay estacionamiento disponible en el estacionamiento del centro de la ciudad, a 1/2 cuadra de la corte.  Tenga cuidado con las áreas de estacionamiento a corto plazo.  No validamos el estacionamiento y se le multará.

Preguntas frecuentes sobre el servicio de jurado

Si usted es llamado para ser jurado, tendrá muchas preguntas: desde dónde debe presentarse hasta qué ocurrirá durante el juicio si es elegido para servir. La mayoría de estos pasos están establecidos por la ley estatal y algunas reglas de la corte. Lo que usted leerá aquí debería cubrir la mayoría de sus preguntas para cuando sea llamado a servir en la Corte Superior de California, aunque cada condado puede diferir ligeramente.

Para obtener más información sobre el servicio de jurado de California, visite el siguiente sitio web: http://www.courts.ca.gov/juryservice.htm

Sí. El servicio de jurado es un derecho y una responsabilidad de la ciudadanía.

Recibimos nombres anualmente del Departamento de Vehículos Motorizados y del Departamento de Elecciones del Condado. Las listas se combinan y un programa de computadora elimina los nombres duplicados.

Un miembro del jurado debe proporcionar una nota de verificación del médico en un talonario de recetas o en papel membretado firmado por un médico que detalle por qué no puede participar y la duración de la enfermedad o el problema.

No. Ya no necesita una nota del médico para ser excusada por amamantar. Explique en su citación que usted es madre lactante y puede ser excusada por un año. Sin embargo, si está empleada pero amamantando, es posible que aún tenga que presentarse para servir como jurado.

No hay disposiciones para las personas que no tienen cuidado de niños. El secretario del jurado no puede excusarlo, solo el juez de primera instancia puede hacerlo. Los niños no están permitidos en las salas de la corte. Para ser excusado, debe comparecer ante el juez. Si necesita que se le reprograme para encontrar cuidado de niños por un par de horas, infórmele al secretario del jurado lo antes posible.

De acuerdo con la sección 204(b) del CCP de California y la regla 2.1008 de las Reglas de la corte de California, las personas pueden ser excusadas del servicio si califican para dificultades excesivas. Estas solicitudes son escuchadas caso por caso por el juez, el mismo día que llega para el servicio de jurado.

"Un juicio o un día". Podemos pedirle que llame hasta 5 veces para verificar su número de grupo y ver si lo necesitarán. Tiene que llamar a la grabación para miembros del jurado después de las 6:00 p. m. el viernes anterior a la fecha de citación o en cualquier momento ese fin de semana para escuchar sus instrucciones iniciales.

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